Código Procesal Civil Artículo 119 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 119. Correcciones disciplinarias
Se entenderá por corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. Multa hasta de veinte días de salario mínimo general, si se trata de un Juzgado de Paz; hasta de cincuenta días si es de Primera Instancia; y hasta de cien días si es impuesta por el Tribunal Superior de Justicia. Pudiendo duplicarse en caso de reincidencia; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas, en casos graves. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria, la persona a quien se le impuso podrá pedir al juzgador que lo oiga en justicia y se considerará para audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja
Estado de Guerrero Artículo 119 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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