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Código Civil Artículo 136 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Ciudad de México
Artículo 136.

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.



Ciudad de México Artículo 136 Código Civil
Artículo 1 ...135 quater 135 quintus 136 137 138 ...3074

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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