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Código Civil Artículo 1614 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 1614.

Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los plazos señalados por la ley; salvo las deudas mortuorias, los créditos alimentarios y los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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