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Código Civil Artículo 1614 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 1614.

Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los plazos señalados por la ley; salvo las deudas mortuorias, los créditos alimentarios y los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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