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Código Procesal Civil Artículo 516 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 516. Suspensión de las audiencias

Cuando fuere necesario esperar alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriera algún otro caso que lo exija, a juicio del juzgador, se suspenderá la audiencia por un término prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juzgador la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior inmediato y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponda.



Estado de Guerrero Artículo 516 Código Procesal Civil
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