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Código Procesal Civil Artículo 758 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 758. Documentos que deben acompañarse a la solicitud

La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen el estado de minoridad o la declaración de interdicción.

El estado de minoridad se justifica con el acta de nacimiento del menor, y si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, con certificado médico de edad clínica o por el aspecto del menor y por medio de información de testigos. Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe la minoridad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado.

El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como incidente del juicio en que se declaró.



Estado de Guerrero Artículo 758 Código Procesal Civil
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