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Código Procesal Civil Artículo 758 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 758. Documentos que deben acompañarse a la solicitud

La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen el estado de minoridad o la declaración de interdicción.

El estado de minoridad se justifica con el acta de nacimiento del menor, y si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, con certificado médico de edad clínica o por el aspecto del menor y por medio de información de testigos. Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe la minoridad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado.

El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como incidente del juicio en que se declaró.



Estado de Guerrero Artículo 758 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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