Código Procesal Civil Artículo 668 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 668. Citación a la junta de herederos
Para la junta de que habla el artículo anterior, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del autor de la sucesión.
La citación se hará por cédula o correo certificado. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se les citará por medio de un edicto que se publicará en un diario de los de mayor circulación y en el periódico oficial; además, se fijará en la puerta del juzgado. Si el lugar de radicación no fuere el del último domicilio del autor de la herencia, también se publicará el edicto en el último domicilio. A los herederos cuyos domicilios se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citará por correo certificado. Al declarado ausente se le citará por conducto de su representante legítimo.
En todo caso, el Ministerio Público representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del Ministerio Público cesará luego de que se presenten los herederos.
Estado de Guerrero Artículo 668 Código Procesal Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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