Código Procesal Civil Artículo 432 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 432. Ejecución de las sentencias por otra autoridad dentro y fuera de la entidad y en el extranjero
Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juzgador deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juzgador inferior de su jurisdicción, en tal caso bastará un oficio.
Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro partido judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el capítulo respectivo.
La ejecución de sentencias que deban tener lugar en el extranjero, podrá pedirse por exhorto que se envíe por la vía diplomática, o se entregue a la parte a cuyo favor se decretó la resolución, acompañándose copia certificada de ésta y de lo conducente para que lo haga ejecutar conforme a lo que dispongan las leyes del país en que deba tener lugar la ejecución.
Estado de Guerrero Artículo 432 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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