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Código Procesal Civil Artículo 630 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 630. Obligaciones del concursado

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables;

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de

los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico; y

III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.



Estado de Guerrero Artículo 630 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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