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Código Procesal Civil Artículo 104 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 104. Reglas para condenación en costas en las sentencias condenatorias

En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa. Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas el demandado que se allane a la demanda.

Si las partes celebran convenio de transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dió lugar al mismo.



Estado de Guerrero Artículo 104 Código Procesal Civil
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