Código Procesal Civil Artículo 220 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 220. Procedencia del arraigo
Procederá que se decrete como providencia cautelar el arraigo personal de deudor, cuando se tema que se ausente u oculte la persona
contra quien deba entablarse la demanda, y no tenga bienes en el lugar del juicio que sean bastantes para responder de lo reclamado. En los mismos casos el demandado podrá pedir el arraigo del actor para que responda de las costas, daños y perjuicios.
La providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante o apoderado suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
Estado de Guerrero Artículo 220 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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