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Código Procesal Civil Artículo 606 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 606. Contenido de la cédula hipotecaria

La cédula hipotecaria contendrá una relación suscinta

 de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario.

Se expedirá cédula hipotecaria por duplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro, y la otra, ya registrada, se agregará al expediente. Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto al lugar de ubicación para los anteriores efectos.



Estado de Guerrero Artículo 606 Código Procesal Civil
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