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Código Procesal Civil Artículo 605 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 605. Contenido del auto de ejecución

Presentada la demanda, si se satisfacen los requisitos del artículo anterior, el Juez dentro de las 48 horas siguientes admitirá a trámite y ordenará:

I. La expedición e inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado;

II. Que a partir de la fecha en que se entregue al demandado la cédula hipotecaria, quede la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que conforme a la Ley y al contrato respectivo, deban considerarse como parte integrante de la misma, de los que, a petición del actor se formará inventario para ser agregado al expediente;

III. Que el demandado contraiga la obligación de depositario judicial, y si no acepta en el acto de la diligencia, el actor designará al que estime conveniente;

IV. Si la diligencia no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca;

V. Que se corra traslado al demandado, para que dentro del término de nueve días de contestación a la demanda, y en su caso, oponga las excepciones que tuviere; y

VI. Si en el título con base en cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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