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Código Procesal Civil Artículo 308 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 308. Requisitos que deben reunir los peritos

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oirse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aún cuando no tengan título.



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