Código Procesal Civil Artículo 30 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 30. Prórroga de la competencia territorial
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda; II De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y III De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Estado de Guerrero Artículo 30 Código Procesal Civil
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