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Código Procesal Civil Artículo 29 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 29. Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia

Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgadores de primera instancia, con exclusión de juzgadores de paz, conocerán de los siguientes asuntos:

I Del estado civil o capacidad de las personas;

II De informaciones ad perpetuam o de dominio;

III De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;

IV De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

V De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;

VI De los juicios sucesorios, cualquiera que sea su cuantía; y

VII De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.



Estado de Guerrero Artículo 29 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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