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Código Procesal Civil Artículo 743 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 743. Solicitud inicial

El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del promovente y el domicilio que señala para oir notificaciones;

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;

V. Los fundamentos de derecho; y

VI. La providencia específica que solicite el promovente.



Estado de Guerrero Artículo 743 Código Procesal Civil
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