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Código Procesal Civil Artículo 781 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 781. Contenido de la solicitud

La solicitud de apeo o deslinde debe contener:

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II. En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;

III. Los nombres de los colindantes; y

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.



Estado de Guerrero Artículo 781 Código Procesal Civil
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