Código Procesal Civil Artículo 455 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 455. Levantamiento del embargo
El embargo perderá su eficacia y se levantará a petición del ejecutado, si no se pide la adjudicación o la venta en un plazo de seis meses, que principiará a contarse en la forma siguiente:
I. Si el embargo se practicó en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que se haga la traba de ejecución;
II. Si el embargo se decretare en juicio ejecutivo, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que la sentencia de condena que se dicte pueda ejecutarse conforme a las reglas de este Código; y
III. Si se trata de embargo cautelar y precautorio, a partir de la fecha en que en el juicio respectivo la sentencia de condena que se dicte, esté en estado de ejecución.
partes.
La declaración de levantamiento la hará el juzgador oyendo incidentalmente a las
No procederá el levantamiento del embargo aunque transcurra el plazo sin pedir la adjudicación o venta o sin hacer promoción en los siguientes casos:
a) Si el juicio estuviere suspendido por causa legal; y
b) Si hubiere cualquier otra causa legal que impida la ejecución.
Estado de Guerrero Artículo 455 Código Procesal Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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