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Código Procesal Civil Artículo 455 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 455. Levantamiento del embargo

El embargo perderá su eficacia y se levantará a petición del ejecutado, si no se pide la adjudicación o la venta en un plazo de seis meses, que principiará a contarse en la forma siguiente:

I. Si el embargo se practicó en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que se haga la traba de ejecución;

II. Si el embargo se decretare en juicio ejecutivo, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que la sentencia de condena que se dicte pueda ejecutarse conforme a las reglas de este Código; y

III. Si se trata de embargo cautelar y precautorio, a partir de la fecha en que en el juicio respectivo la sentencia de condena que se dicte, esté en estado de ejecución.

partes.

La declaración de levantamiento la hará el juzgador oyendo incidentalmente a las

No procederá el levantamiento del embargo aunque transcurra el plazo sin pedir la adjudicación o venta o sin hacer promoción en los siguientes casos:

a) Si el juicio estuviere suspendido por causa legal; y

b) Si hubiere cualquier otra causa legal que impida la ejecución.



Estado de Guerrero Artículo 455 Código Procesal Civil
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