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Código Procesal Civil Artículo 62 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 62. Fines de la acción

Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:

I Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;

III La constitución, modificación o extensión de un estado o situación jurídica concreta; y

IV La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de un bien propio o del que se esté en obligación de salvaguardar, o bien para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.



Estado de Guerrero Artículo 62 Código Procesal Civil
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