Código Procesal Civil Artículo 64 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 64. Acumulación de acciones
La acumulación de acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas, objetos y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo por tanto intentarse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la ley deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.
No podrán acumularse en la misma demanda acciones incompatibles, y en caso de que así se haga, el juzgador deberá requerir al actor o al demandado reconvencionista, para que manifiesten por cual de ellas optan, lo que deberán hacer en el plazo de tres días, transcurrido el cual, sin que el interesado cumpla con dicha prevención, el juzgador tendrá por no interpuesta la demanda o la reconvención en su caso.
Contra esta resolución procede el recurso de queja.
Estado de Guerrero Artículo 64 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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