Código Procesal Civil Artículo 47 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 47. Impedimentos
Todo magistrado, juzgador o secretario estará impedido para conocer:
I De los negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II De aquéllos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo;
III Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual, o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;
IV Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
V Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes.
Tratándose de herencia o legado, sólo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la ley o de testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;
VI Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juzgador en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;
VII Cuando después de comenzado el pleito haya admitido el juzgador, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
VIII Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario a cualquiera de las partes de negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;
IX Si el funcionario, su cónyuge o algunos de sus expresados parientes, sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juzgador, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;
X Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;
XI Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes; y
XII En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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