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Código Procesal Civil Artículo 47 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 47. Impedimentos

Todo magistrado, juzgador o secretario estará impedido para conocer:

I De los negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II De aquéllos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo;

III Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual, o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes.

Tratándose de herencia o legado, sólo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la ley o de testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;

VI Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juzgador en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;

VII Cuando después de comenzado el pleito haya admitido el juzgador, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VIII Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario a cualquiera de las partes de negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;

IX Si el funcionario, su cónyuge o algunos de sus expresados parientes, sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juzgador, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;

X Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;

XI Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes; y

XII En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario.



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