Código Procesal Civil Artículo 576 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 576. Interdicto de recobrar la posesión
El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituído y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Estado de Guerrero Artículo 576 Código Procesal Civil
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