Código Procesal Civil Artículo 285 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 285. Confesión judicial en el domicilio del absolvente
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efecturá
la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
Estado de Guerrero Artículo 285 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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