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Código Procesal Civil Artículo 662 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 662. Tramitación ante notario

Las sucesiones podrán tramitarse ante notario público en los siguientes casos:

I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubiesen sido instituidos en un testamento público; y

II. Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que todos los interesados sean mayores de edad;

b) Que lo pidan todos; y

c) Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.



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