Código Procesal Civil Artículo 662 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 662. Tramitación ante notario
Las sucesiones podrán tramitarse ante notario público en los siguientes casos:
I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubiesen sido instituidos en un testamento público; y
II. Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que todos los interesados sean mayores de edad;
b) Que lo pidan todos; y
c) Que no exista controversia alguna.
En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.
La tramitación ante notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.
Estado de Guerrero Artículo 662 Código Procesal Civil
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