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Código Procesal Civil Artículo 547 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 547. Tramitación

Los asuntos sobre paternidad y filiación sólo podrán decidirse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio.

El juicio contradictorio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. Los juicios de paternidad y filiación no serán acumulables con ningún otro juicio, aunque exista conexión, ni se admitirá en los mismos contrademanda o reconvención;

II. En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III. El juzgador no quedará vinculado por el allanamiento de la demanda, debiendo abrirse en todo caso el juicio a prueba por el término de ley;

IV. El tribunal podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, y ordenar de oficio la práctica de pruebas;

V. Si el actor que intente la demanda deja de promover por más de seis meses en el curso del juicio, la sentencia que se dicte se limitará a decretar la caducidad de instancia;

VI. Si una de las partes fallece, la causa se dará por concluida, excepto en los casos en que la ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla;

VII. El juzgador podrá admitir alegaciones y pruebas de las partes, aunque se presenten fuera de término;

VIII. La sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada aún en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquéllos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para si la existencia de la relación paterna filial; y

IX. El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas cautelares que juzgue adecuadas para que no se cause perjuicio a los hijos.



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