Código de Procedimientos Penales Artículo 78 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 78.
Sólo por causa justificada serán válidas las citaciones hechas de diversa forma a las señaladas anteriormente, si así fueron ordenadas y se realizaron conforme a lo ordenado, siempre y cuando se garantice la autenticidad y recepción del mensaje.
Estado de Guanajuato Artículo 78 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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