Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 320 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 320.
En el procedimiento para la asignación de Diputados de representación proporcional, se aplicará la fórmula electoral con los elementos y normas siguientes:
a)Porcentaje mínimo;
b)Cociente Natural;
c)Resto Mayor.
Los partidos políticos que hayan obtenido el Porcentaje Mínimo, tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional; para tal efecto:835
I.- Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que hayan obtenido el Porcentaje Mínimo;
II.- La asignación por porcentaje mínimo que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político a Diputados por el principio de mayoría relativa, que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio por sí misma y haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección; esta asignación consumirá el número de votos equivalente al tres por ciento de la votación válida emitida.
III.- Para las subsecuentes asignaciones de Diputados, se utilizarán los elementos de Cociente Natural y Resto Mayor, en términos del artículo 318 de este Código para estos efectos, los partidos políticos participarán en lo individual, independientemente de la forma de postulación de sus candidatos, y solo serán considerados los que obtuvieron el porcentaje mínimo, en términos de lo establecido en la fracción I de este artículo
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