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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 321 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 321.

En términos de la última fracción del artículo anterior, se asignará un Diputado adicional a cada uno de los partidos políticos cuya votación contengan el Cociente Natural. Esta asignación se hará de manera rotativa, y se agotará hasta que no quede partido alguno cuya votación contenga el Cociente Natural.

Si aún quedaren diputaciones por repartir, estas se distribuirán por resto mayor.

Hechas las asignaciones por cociente natural y resto mayor, con la finalidad de garantizar el respeto a los límites establecidos en el artículo 318 de este Código, se estará a lo siguiente:

a)En primer lugar se verificará que el porcentaje de representación en la Cámara, de los partidos políticos que participaron en la asignación no se encuentre fuera de sus límites inferior o superior respecto del porcentaje de votación que obtuvieron en lo individual para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.

El Consejo General identificará el número de diputaciones que por ambos principios le corresponde a cada uno de los partidos políticos, tratándose de las coaliciones, convenios de asociación electoral y/o candidaturas comunes hará esta identificación en atención a lo manifestado por estas en el momento del registro de sus candidatos.

b)Hecho lo anterior se procederá a identificar los porcentajes de representación en la Cámara de cada uno de los partidos políticos que participaron en cualquiera de las asignaciones por representación proporcional, determinando cuáles de ellos se encuentran fuera de sus límites superior o inferior.

c)En función de lo anterior, a los partidos que se encuentren por arriba de su límite superior, les serán descontados el número de curules necesarios para ubicarlos dentro

de sus límites dejándolos lo más cercano al límite superior. En ningún caso el descuento de curules contemplado en este inciso afectará los triunfos obtenidos por el principio de mayoría relativa.

d)Las curules que se descuenten según lo previsto en el inciso anterior se distribuirán en primer lugar entre los partidos políticos que hubiesen participado en coalición o postulación en común con el instituto político que sufrió el decremento, según corresponda, comenzando por el que se encuentre más subrepresentado de entre ellos, sin importar que se encuentre dentro de sus límites y verificando en su caso, que estas asignaciones no impliquen que superen su límite superior.

e)Si después de realizar la distribución prevista en el inciso anterior, quedaren diputaciones por distribuir o bien no se actualice el supuesto previsto en dicho inciso, las curules descontadas en términos del inciso c) de este artículo se distribuirán entre los partidos políticos que se encuentren mayormente subrepresentados, iniciando con aquel que se encuentre más alejado de su límite inferior, hasta verificar que ningún partido se encuentre fuera de sus límites, si después de hacer lo anterior hubiese algún partido que se encuentre por debajo de su límite inferior le serán asignadas las curules necesarias para superar dicho límite, descontándosela al partido que se encuentre mayormente sobrerrepresentado.

f)Una vez que todos los partidos políticos que participaron en la asignación se encuentren dentro de sus límites inferior y superior, el Consejo General procederá a verificar que no se exceda el límite de contar con más de veintiséis diputados

postulados por ambos principios, tomando en consideración, la forma de postulación por la que optó cada instituto político.

Para ello, el Consejo General consolidará el total de Diputados de mayoría relativa y representación proporcional que obtuvieron los partidos políticos que postularon candidatos por coalición, candidatura común o convenio de asociación electoral, lo que permitirá hacer la verificación considerándolos como una sola fuerza política. Los partidos que postularon candidatos en lo individual participarán de esa manera en la verificación, lo mismo sucederá tratándose de coaliciones parciales o flexibles.

g)Si en términos de la fracción anterior se obtiene que alguna fuerza política se excede del límite de veintiséis diputados por ambos principios, le serán descontadas el número de diputaciones necesarias para ajustarla al mismo, para el caso de los partidos que postularon candidatos en coalición, candidatura común o convenio de asociación electoral, el descuento se hará en lo individual, comenzando con el partido político que se encuentre más cercano a su límite superior. 

h)Las diputaciones que se obtengan de las deducciones previstas en el inciso anterior, se asignarán a aquel partido político que se encuentre mayormente subrepresentado en lo individual, independientemente de la forma en que hayan postulado candidatos.

i)En caso de que una vez verificados los límites previstos en el artículo 318 de este Código aún quedaren diputaciones por repartir, estas se distribuirán entre los partidos políticos que se encuentren más cercanos a su límite inferior y así sucesivamente hasta agotarlas.

Dentro de la etapa de preparación de la elección, el Consejo General emitirá los criterios necesarios para garantizar la adecuada aplicación de la fórmula de asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.



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