Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 323 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 323.

Para los efectos de la asignación de Regidores por el principio de representación proporcional se entenderá por:

Votación Total Emitida, el total de los votos depositados en las urnas para la elección de miembros de ayuntamiento. 

Votación Válida Emitida, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

Votación valida efectiva, la que resulte de deducir de la votación válida emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el porcentaje mínimo, los votos de la planilla ganadora y los votos a favor de los candidatos independientes  

Porcentaje Mínimo, el que representa el tres por ciento de la Votación Valida Emitida recibida en el municipio de que se trate. 

Cociente Natural, el que se calcula dividiendo la Votación Efectiva entre el número de regidurías a repartir.

La asignación de Regidores por el principio de representación proporcional deberá ajustarse a lo siguiente:

I.- El Consejo General formulará la declaratoria de los partidos políticos que hayan alcanzado el Porcentaje Mínimo en el municipio de que se trate y no hayan obtenido la mayoría relativa en el mismo;

II.- Determinará la Votación Efectiva en cada municipio;

III.- Calculará el Cociente Natural en cada municipio; 

IV.- Asignará un Regidor de representación proporcional por cada partido político, cuyos votos contengan el Cociente Natural;

V.- Si aún quedaren Regidores por repartir, se continuará con la lista del primer partido político que obtuvo el primer Regidor de representación proporcional y así en forma sucesiva con los demás partidos políticos; y

VI.- Si después de aplicarse el Cociente Natural quedaren Regidores por repartir, éstos se distribuirán entre los partidos políticos que no hayan alcanzado dicho Cociente Natural, asignándose un Regidor a cada partido político, en orden decreciente al número de votos que hayan obtenido



Estado de Puebla Artículo 323 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...321 322 323 324 324 bis ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse