Código de Procedimientos Penales Artículo 428 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 428.
Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del Estado o Federal. Si se tratare de distinto, el tribunal competente dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida conforme a las demás disposiciones de este código.
Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que lo reciba iniciará el proceso ordinario, sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere ejercitado acción penal, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido, si lo hubiere.
Estado de Guanajuato Artículo 428 Código de Procedimientos Penales
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