Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 521 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 521.

La revisión podrá ser promovida por escrito ante la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por:

I.- El sentenciado o su defensor;

II.- El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del cuarto grado, parientes por afinidad dentro del segundo grado o demás dependientes económicos, en caso de que el sentenciado haya fallecido; y

III.- El Ministerio Público en favor del sentenciado.

El escrito deberá contener la causal de revisión que se invoca, la referencia concreta de los motivos en los que se funda y las disposiciones legales aplicables. En ese escrito se ofrecerán las pruebas y se anexarán las documentales.

El escrito en el que no se invoque la causal de revisión, no se ofrezcan pruebas o no se acompañen las documentales, será desechado de plano, salvo que por la naturaleza del asunto el magistrado de la sala penal lo deba admitir. En todo caso, deberá fundar y motivar su determinación.



Estado de Guanajuato Artículo 521 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...538

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse