Código de Procedimientos Penales Artículo 521 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 521.
La revisión podrá ser promovida por escrito ante la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por:
I.- El sentenciado o su defensor;
II.- El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del cuarto grado, parientes por afinidad dentro del segundo grado o demás dependientes económicos, en caso de que el sentenciado haya fallecido; y
III.- El Ministerio Público en favor del sentenciado.
El escrito deberá contener la causal de revisión que se invoca, la referencia concreta de los motivos en los que se funda y las disposiciones legales aplicables. En ese escrito se ofrecerán las pruebas y se anexarán las documentales.
El escrito en el que no se invoque la causal de revisión, no se ofrezcan pruebas o no se acompañen las documentales, será desechado de plano, salvo que por la naturaleza del asunto el magistrado de la sala penal lo deba admitir. En todo caso, deberá fundar y motivar su determinación.
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