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Código de Procedimientos Penales Artículo 522 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 522.

Al hacer su solicitud, el sentenciado nombrará defensor y en caso de no hacerlo se le designará uno público, conforme disposiciones conducentes de este código, para que lo patrocine durante la sustanciación del procedimiento de revisión, hasta su resolución definitiva. El Ministerio Público será siempre parte de este procedimiento.



Estado de Guanajuato Artículo 522 Código de Procedimientos Penales
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