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Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 364.

Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de apelaciones admitidas en ambos efectos, podrá el sentenciado o su defensor ofrecer pruebas, expresando el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si son de admitirse o no.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de ocho días. Denegada o pasado el término que se concedió para rendirla, se citará para la vista de la causa.



Estado de Guanajuato Artículo 364 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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