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Código de la Hacienda Pública Artículo 244 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 244.

Están exceptuadas del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos objeto de este gravamen, cuando se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado. En este caso, el enajenante y el adquiriente deberán dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 36, de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 244 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...242 243 244 245 246 ...492

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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