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Código de la Hacienda Pública Artículo 245 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 245.

La base de este impuesto es el valor total del vehículo según factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor por vez primera.

A falta de la factura original a la que hace referencia el párrafo anterior, se estará a los valores que para tal efecto especifique la propia Secretaría que en ningún caso podrá ser menor al valor de mercado en el momento de la operación.

Los contribuyentes que adquieran vehículos automotores usados, determinarán y pagarán el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 1% sobre la base gravable señalada en el presente artículo.

Los contribuyentes que adquieran vehículos automotores usados, determinarán y pagarán el impuesto correspondiente, aplicando el porcentaje a la tasa del 1% conforme a la siguiente tabla:

 

Años de Antigüedad

% Sobre la Tasa

0 a 9

100%

10 a 15

80%

16 a 20

60%

21 en adelante

40%

 

En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a $300.00 pesos.



Estado de Chiapas Artículo 245 Código de la Hacienda Pública
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