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Código de Procedimientos en Materia Artículo 51 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 51.

Las sentencias deberán contener:

I.- Nombres y apellidos del acusado, sobrenombres o apodos si los tuviere, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, ocupación, oficio o profesión, domicilio o residencia y, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenezca.

II.- Un extracto breve de los hechos fundamentales consignados en el proceso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.

III.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, entre los que invariablemente, deberán incluirse lo relativo a la valoración de pruebas, y

IV.- La absolución o condena según proceda y demás puntos resolutivos.

 



Estado de Yucatán Artículo 51 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...491

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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