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Código de Procedimientos en Materia Artículo 51 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 51.

Las sentencias deberán contener:

I.- Nombres y apellidos del acusado, sobrenombres o apodos si los tuviere, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, ocupación, oficio o profesión, domicilio o residencia y, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenezca.

II.- Un extracto breve de los hechos fundamentales consignados en el proceso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.

III.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, entre los que invariablemente, deberán incluirse lo relativo a la valoración de pruebas, y

IV.- La absolución o condena según proceda y demás puntos resolutivos.

 



Estado de Yucatán Artículo 51 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...491

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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