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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 21.

El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Tanto el agente del Ministerio Público como el defensor público están obligados a devolver el expediente dentro de los términos que señala este código para formular conclusiones o expresar agravios; si no los devuelven, el juez les hará un extrañamiento y dará aviso inmediato a sus superiores jerárquicos para que apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Las otras partes podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

El juez tomará las medidas necesarias para que los expedientes no se substraigan, alteren o destruyan.



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