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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 21.

El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Tanto el agente del Ministerio Público como el defensor público están obligados a devolver el expediente dentro de los términos que señala este código para formular conclusiones o expresar agravios; si no los devuelven, el juez les hará un extrañamiento y dará aviso inmediato a sus superiores jerárquicos para que apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Las otras partes podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

El juez tomará las medidas necesarias para que los expedientes no se substraigan, alteren o destruyan.



Estado de Guanajuato Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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