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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 21.

El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Tanto el agente del Ministerio Público como el defensor público están obligados a devolver el expediente dentro de los términos que señala este código para formular conclusiones o expresar agravios; si no los devuelven, el juez les hará un extrañamiento y dará aviso inmediato a sus superiores jerárquicos para que apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Las otras partes podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

El juez tomará las medidas necesarias para que los expedientes no se substraigan, alteren o destruyan.



Estado de Guanajuato Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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