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Código de Procedimientos Penales Artículo 40 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 40.

Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa del equivalente de 1 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso;

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

(Fracción Reformada. P.O. 01 de julio de 2016)

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)

IV.- Suspensión hasta por un mes.

La suspensión sólo se podrá aplicar a funcionarios o a empleados judiciales.



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