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Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 42.

El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa del equivalente de 1 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.

(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

(Fracción Reformada. P.O. 01 de julio de 2016)

II.- Auxilio de la fuerza pública; y

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)



Estado de Guanajuato Artículo 42 Código de Procedimientos Penales
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