Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 42.
El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa del equivalente de 1 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
(Fracción Reformada. P.O. 01 de julio de 2016)
II.- Auxilio de la fuerza pública; y
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)
Estado de Guanajuato Artículo 42 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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