Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 42.
El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa del equivalente de 1 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
(Fracción Reformada. P.O. 01 de julio de 2016)
II.- Auxilio de la fuerza pública; y
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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