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Código de Procedimientos Penales Artículo 44 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 44.

Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban practicarse.

Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional, y aquél no pudiere trasladarse, se encargará su cumplimiento al inferior.

Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un tribunal igual en categoría, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.

Al dirigirse los tribunales a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.



Estado de Guanajuato Artículo 44 Código de Procedimientos Penales
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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