Código de Procedimientos Penales Artículo 183 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 183.
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando las pruebas que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I.- Existan pruebas que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados en el artículo 11 del Código Penal;
II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y
III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien presentará al indiciado sin demora ante el Juez.
El Juez determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al revisar la detención, lo que le notificará de inmediato, así como al inculpado y a su defensor. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y en tal caso, la persona detenida será puesta en inmediata libertad.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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