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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 182.

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.- La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho       considerado como delito; o

II.- Es detenida con inmediatez a haberlo cometido en cualquiera de los dos siguientes casos:

a) Es sorprendida cometiendo el hecho y es perseguida ininterrumpidamente.

b) Cuando sea señalada como interviniente en el hecho y tenga en su poder instrumentos u objetos producto del mismo, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Se entiende por inmediatez el lapso indispensable para que se dé la noticia del hecho a la autoridad correspondiente, a efecto de que ésta, una vez recibida la información, inicie la búsqueda o localización del indiciado, la que no debe interrumpirse hasta el momento de la detención.

La determinación sobre la calificación de la detención, se comunicará de inmediato al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor.

Si el Juez califica de inconstitucional la detención, deberá resolver y notificar en un plazo máximo de dos horas sobre la orden de aprehensión que en su caso hubiere solicitado el Ministerio Público. 



Estado de Guanajuato Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...180 181 182 182 bis 183 ...538

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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