Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 182.

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.- La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho       considerado como delito; o

II.- Es detenida con inmediatez a haberlo cometido en cualquiera de los dos siguientes casos:

a) Es sorprendida cometiendo el hecho y es perseguida ininterrumpidamente.

b) Cuando sea señalada como interviniente en el hecho y tenga en su poder instrumentos u objetos producto del mismo, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Se entiende por inmediatez el lapso indispensable para que se dé la noticia del hecho a la autoridad correspondiente, a efecto de que ésta, una vez recibida la información, inicie la búsqueda o localización del indiciado, la que no debe interrumpirse hasta el momento de la detención.

La determinación sobre la calificación de la detención, se comunicará de inmediato al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor.

Si el Juez califica de inconstitucional la detención, deberá resolver y notificar en un plazo máximo de dos horas sobre la orden de aprehensión que en su caso hubiere solicitado el Ministerio Público. 



Estado de Guanajuato Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...180 181 182 182 bis 183 ...538

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse