Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 184.
Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el tribunal librará orden de aprehensión contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
La orden de aprehensión o, en su caso, de comparecencia, se librará por el delito que aparezca comprobado, aún cuando cambie la apreciación legal del Ministerio Público.
(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)
La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y se entregará inmediatamente al Ministerio Público, para que éste ordene a la Policía Ministerial del Estado su ejecución.
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Si dentro del término legal la autoridad judicial omite pronunciarse o notificar su determinación sobre la orden de aprehensión, el Ministerio Público podrá ocurrir en excitativa de justicia ante el superior del juzgador, con independencia de la responsabilidad en que se incurra.
Estado de Guanajuato Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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