Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 184.
Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el tribunal librará orden de aprehensión contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
La orden de aprehensión o, en su caso, de comparecencia, se librará por el delito que aparezca comprobado, aún cuando cambie la apreciación legal del Ministerio Público.
(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)
La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y se entregará inmediatamente al Ministerio Público, para que éste ordene a la Policía Ministerial del Estado su ejecución.
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Si dentro del término legal la autoridad judicial omite pronunciarse o notificar su determinación sobre la orden de aprehensión, el Ministerio Público podrá ocurrir en excitativa de justicia ante el superior del juzgador, con independencia de la responsabilidad en que se incurra.
Estado de Guanajuato Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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