Código de Procedimientos Civiles Artículo 488 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 488.
Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 659.
Estado de Tamaulipas Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles
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