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Código de Procedimientos Civiles Artículo 490 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 490.

Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación de que habla este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el Juez. En todos los casos que dicha consignación deba hacerse en efectivo, se acompañará el certificado de depósito expedido por la Tesorería General del Estado o, en su caso, por la Oficina Fiscal del Estado que corresponda.



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