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Código de Procedimientos Civiles Artículo 491 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 491.

En los casos de que habla este artículo la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero registró su título traslativo de propiedad o cualquier otro gravamen o derecho real, en fecha posterior a la demanda, deberá ser demandado, solo o conjuntamente con el deudor original.



Estado de Tamaulipas Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...956

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