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Código de Procedimientos Civiles Artículo 837 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 837.

El inventario hecho por el albacea sea o no heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario



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