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Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 469.

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las averiguaciones que se practiquen por los tribunales, aun cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.



Estado de Guanajuato Artículo 469 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...538

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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