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Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 100.

Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, siempre y cuando se garantice la autenticidad y la recepción del mensaje. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal o señalan uno falso o no exista forma fehaciente de acreditar la recepción en el medio electrónico designado, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.



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