Código de Procedimientos Penales Artículo 101 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 101.
Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en el domicilio designado, se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la dicte, causa en la cual se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.
Las notificaciones personales podrán realizarse de forma electrónica cuando así lo haya solicitado el interesado. En este caso se imprimirá la copia de recepción y se agregará al expediente.
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